Resumen: Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que resuelve solicitudes de reequilibrio económico presentadas por razón del COVID-19 por sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje. Rechazo de la responsabilidad indemnizatoria imputada por la parte a la Administración con base en el hecho de que, si bien el TC declaró inconstitucionales las restricciones a la libertad de circulación de personas y vehículos contenidas en el RD 463/2020 lo hizo al considerar que el instrumento utilizado no debió de ser la declaración del estado de alarma sino del estado de excepción en atención a las restricciones impuestas pero determinó que la inconstitucionalidad no derivaba del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad aceptaba, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales. Añadía el TC que habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad.